Cambio de normas de UCM
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Cambio de normas de UCM
Antes de navidad todas las asociaciones de UCM nos reunimos con la vicerrectora de la universidad entre otras cosas para hablar de unos posibles cambios en la normas generales.
Se llegó al acuerdo de que junto con Delegación central, planteariamos los cambios que solicitamos y la vicerrectora se encargaría de llevarlos ante quien fuera necesario para que se estudiasen y aprobasen (si se aprueban).
La propuesta es la siguiente:
Artículo 11
Asociaciones inactivas
1. Las Asociaciones de estudiantes que no desarrollen ninguna actividad conocida durante un curso académico, no mantengan como socios un mínimo veinticincoalumnos matriculados en el Centro o dejen de presentar alguno de los documentos preceptivos señalados en el artículo 7.1, se considerarán inactivas, careciendo de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material
Artículo 8
3. Los decanos o directores de los centros deberán poner a la disposición de las asociaciones métodos de información y comunicación electrónicos para la difusión de las actividades organizadas por las asociaciones. Dichos medios deberán ser puestos también a disposición de las asociaciones intercentros o las agrupaciones de asociaciones que realicen actividades en el centro en cuestión.
Artículos nuevos
Artículo 16
Asociaciones Intercentros
1- Las asociaciones legalmente constituidas, con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, podrán ser consideradas bajo la categoría “Intercentros” si presentan en el registro de la UCM 100 firmas de estudiantes matriculados en centros de la Universidad Complutense distintos al que constaba como sede de la asociación, que serguirá siendo considerada como sede de la asociación intercentros. Deberán así mismo adaptar previamente sus estatutos para reflejar su nueva condición.
2- Las asociaciones intercentros podrán constituir subsedes en facultades distintas a la que figure como sede mediante la presentación en registro de un acta de constitución igual a la descrita en el artículo 3 del presente reglamento. Las subsedes debeberán cumplir los requisitos anuales detallados en el artículo 7 punto 3, ante la secretaría del centro en el que se el que se alojan, y gozarán de los beneficios detallados en el artículo 8. El funcionamiento de dichas subsedes será regulado en los estatutos de la asociación.
3- a) Si dos o más asociaciones legalmente constituidas y activas, con sede en facultades diferentes, desearen conformar entre ambas una única asociación intercentros, deberán, previa adaptación de sus estatutos, proceder a la disolución de todas las asociaciones excepto una, conforme a los procedimientos legales estipulados en sus estatutos. La facultad donde se localice la asociación no disuelta pasará a ser considerada la sede de la nueva asociación intercentros, y las asociaciones disueltas serán consideradas como subsedes (de la nueva asociación intercentros).
b) Pese a la disolución de asociaciones para formar una nueva asociación intercentros, los beneficios de los que disponían las mismas seguirán siendo disfrutados en igualdad de condiciones por las subsedes de la asociación intercentros recién creada. En lo sucesivo, se considerará que esta subsede queda regulada conforme a lo estipulado en el artículo 16 punto 2.
c) Los socios de las asociaciones disueltas tendrán derecho a ser socios de la nueva asociación intercentros, y los bienes materiales de las asociaciones disueltas pasarán a ser propiedad de la asociación intercentros.
4. Las asociaciones intercentros han de ser reconocidas como tales en todos los centros de la UCM, y gozarán de los mismos beneficios que las asociaciones propias del centro en cuestión, aunque no posean subsede en el mismo, en lo relativo al uso puntual de espacios comunes y medios electrónicos para la realización y difusión de sus actividades.
Artículo 17
Agrupaciones de asociaciones
1- Las asociaciones que lo deseen podrán constituir agrupaciones de asociaciones, con el objetivo de coordinar la realización de actividades conjuntas, mediante la presentación en registro de un acta declarando la voluntad de agruparse firmado por los presidentes de todas las asociaciones que hayan de constituir la agrupación.
2- La intención de agruparse de las asociaciones ha de ser renovada cada curso académico mediante la presentación de acta similar a la descrita en el punto anterior, entendiéndose la agrupación disuelta en caso contrario.
3. Las actividades organizadas bajo el amparo de un agrupación de asociaciones han de contar con la unanimidad de las asociaciones integrantes de la agrupación. No obstante, las asociaciones podrán realizar individual o conjuntamente las actividades que deseen, si bien no gozarán de los beneficios de la agrupación.
4. Las agrupaciones de asociaciones han de ser reconocidas como tales en todos los centros de la UCM. Gozarán en todos ellos, en lo relativo al uso puntual de espacios comunes y medios electrónicos para la realización y difusión de sus actividades, de los mismos beneficios que las asociaciones propias del centro en cuestión, aunque ninguna de las asociaciones miembro tenga sede en el mismo.
5. Las asociaciones miembros de una agrupación podrán nombrar, de modo unánime, un portavoz de la agrupación, con el objetivo de representar a la misma ante las diferentes instancias de la universidad, ejecutando los acuerdos unánimes del conjunto de asociaciones miembros de la agrupación.
Además:
-Modificar todo lo relativo a secciones para transformarlo a menciones de intercentros y subsedes.
- A debatir: Los miembros de la junta de gobierno han de ser, al menos dos de la facultad para las asociaciones normales, y al menos uno para aquellas que sean intercentro.
Y este es el enlace al reglamente actual:
https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2013-09-19-Reglamento%20de%20Asociaciones%20de%20Estudiantes%20de%20la%20UCM.pdf
En principio ninguno de los cambios nos afecta negativamente pero es bueno que los conozcáis y opinéis acerca de la propuesta, sobretodo de cara a modificar dicha propuesta si es necesario.
Se llegó al acuerdo de que junto con Delegación central, planteariamos los cambios que solicitamos y la vicerrectora se encargaría de llevarlos ante quien fuera necesario para que se estudiasen y aprobasen (si se aprueban).
La propuesta es la siguiente:
Artículo 11
Asociaciones inactivas
1. Las Asociaciones de estudiantes que no desarrollen ninguna actividad conocida durante un curso académico, no mantengan como socios un mínimo veinticincoalumnos matriculados en el Centro o dejen de presentar alguno de los documentos preceptivos señalados en el artículo 7.1, se considerarán inactivas, careciendo de derecho a la obtención y disfrute de cualquier beneficio económico o material
Artículo 8
3. Los decanos o directores de los centros deberán poner a la disposición de las asociaciones métodos de información y comunicación electrónicos para la difusión de las actividades organizadas por las asociaciones. Dichos medios deberán ser puestos también a disposición de las asociaciones intercentros o las agrupaciones de asociaciones que realicen actividades en el centro en cuestión.
Artículos nuevos
Artículo 16
Asociaciones Intercentros
1- Las asociaciones legalmente constituidas, con arreglo a lo dispuesto en el presente reglamento, podrán ser consideradas bajo la categoría “Intercentros” si presentan en el registro de la UCM 100 firmas de estudiantes matriculados en centros de la Universidad Complutense distintos al que constaba como sede de la asociación, que serguirá siendo considerada como sede de la asociación intercentros. Deberán así mismo adaptar previamente sus estatutos para reflejar su nueva condición.
2- Las asociaciones intercentros podrán constituir subsedes en facultades distintas a la que figure como sede mediante la presentación en registro de un acta de constitución igual a la descrita en el artículo 3 del presente reglamento. Las subsedes debeberán cumplir los requisitos anuales detallados en el artículo 7 punto 3, ante la secretaría del centro en el que se el que se alojan, y gozarán de los beneficios detallados en el artículo 8. El funcionamiento de dichas subsedes será regulado en los estatutos de la asociación.
3- a) Si dos o más asociaciones legalmente constituidas y activas, con sede en facultades diferentes, desearen conformar entre ambas una única asociación intercentros, deberán, previa adaptación de sus estatutos, proceder a la disolución de todas las asociaciones excepto una, conforme a los procedimientos legales estipulados en sus estatutos. La facultad donde se localice la asociación no disuelta pasará a ser considerada la sede de la nueva asociación intercentros, y las asociaciones disueltas serán consideradas como subsedes (de la nueva asociación intercentros).
b) Pese a la disolución de asociaciones para formar una nueva asociación intercentros, los beneficios de los que disponían las mismas seguirán siendo disfrutados en igualdad de condiciones por las subsedes de la asociación intercentros recién creada. En lo sucesivo, se considerará que esta subsede queda regulada conforme a lo estipulado en el artículo 16 punto 2.
c) Los socios de las asociaciones disueltas tendrán derecho a ser socios de la nueva asociación intercentros, y los bienes materiales de las asociaciones disueltas pasarán a ser propiedad de la asociación intercentros.
4. Las asociaciones intercentros han de ser reconocidas como tales en todos los centros de la UCM, y gozarán de los mismos beneficios que las asociaciones propias del centro en cuestión, aunque no posean subsede en el mismo, en lo relativo al uso puntual de espacios comunes y medios electrónicos para la realización y difusión de sus actividades.
Artículo 17
Agrupaciones de asociaciones
1- Las asociaciones que lo deseen podrán constituir agrupaciones de asociaciones, con el objetivo de coordinar la realización de actividades conjuntas, mediante la presentación en registro de un acta declarando la voluntad de agruparse firmado por los presidentes de todas las asociaciones que hayan de constituir la agrupación.
2- La intención de agruparse de las asociaciones ha de ser renovada cada curso académico mediante la presentación de acta similar a la descrita en el punto anterior, entendiéndose la agrupación disuelta en caso contrario.
3. Las actividades organizadas bajo el amparo de un agrupación de asociaciones han de contar con la unanimidad de las asociaciones integrantes de la agrupación. No obstante, las asociaciones podrán realizar individual o conjuntamente las actividades que deseen, si bien no gozarán de los beneficios de la agrupación.
4. Las agrupaciones de asociaciones han de ser reconocidas como tales en todos los centros de la UCM. Gozarán en todos ellos, en lo relativo al uso puntual de espacios comunes y medios electrónicos para la realización y difusión de sus actividades, de los mismos beneficios que las asociaciones propias del centro en cuestión, aunque ninguna de las asociaciones miembro tenga sede en el mismo.
5. Las asociaciones miembros de una agrupación podrán nombrar, de modo unánime, un portavoz de la agrupación, con el objetivo de representar a la misma ante las diferentes instancias de la universidad, ejecutando los acuerdos unánimes del conjunto de asociaciones miembros de la agrupación.
Además:
-Modificar todo lo relativo a secciones para transformarlo a menciones de intercentros y subsedes.
- A debatir: Los miembros de la junta de gobierno han de ser, al menos dos de la facultad para las asociaciones normales, y al menos uno para aquellas que sean intercentro.
Y este es el enlace al reglamente actual:
https://www.ucm.es/data/cont/docs/3-2013-09-19-Reglamento%20de%20Asociaciones%20de%20Estudiantes%20de%20la%20UCM.pdf
En principio ninguno de los cambios nos afecta negativamente pero es bueno que los conozcáis y opinéis acerca de la propuesta, sobretodo de cara a modificar dicha propuesta si es necesario.
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